Código de Comercio

Artículo 643. Acuerdo de piloto y capitán sobre rumbo del buque

Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de coordinación entre piloto y capitán para la variación del rumbo del buque. Establece un mecanismo de consulta, exposición de observaciones y protesta que permite al piloto cuestionar decisiones del capitán sin quebrantar la cadena de mando, trasladando la responsabilidad al capitán cuando este rechaza las recomendaciones del piloto.

Temas: autoridad del capitán, responsabilidad del piloto, navegación marítima, cadena de mando, protesta de oficiales, seguridad del buque