Artículo 641. Obligación del piloto de llevar instrumentos para navegación
El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.
Comentario
El artículo impone al piloto la obligación de contar con instrumentos y cartas de navegación apropiados para los mares que transitará. Incumplir esta obligación genera responsabilidad por los accidentes causados, vinculando así la diligencia en provisión de herramientas con la seguridad de la navegación.
Temas: deberes del piloto, responsabilidad por negligencia en navegación, seguridad marítima, instrumentos de navegación, causalidad entre omisión y accidente, oficiales de buque