Código de Comercio

Artículo 640. Facultad del piloto de sustituir al capitán

El piloto, como segundo jefe del buque, y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

Comentario

El artículo establece que el piloto, en calidad de segundo jefe del buque, sucede al capitán en sus funciones, atribuciones, obligaciones y responsabilidades cuando el capitán se ausenta, enferma o fallece, salvo que el naviero acuerde otra forma de sustitución. Define así el orden de mando y la continuidad operativa del buque.

Temas: sustitución de autoridad marítima, jerarquía del buque, piloto como segundo jefe, continuidad de mando, responsabilidades del capitán, acuerdos del naviero