Código de Comercio

Artículo 637. Comunicación sobre daños y averías

El capitán que hubiere corrido temporal o considerase haber sufrido la carga daño o avería, hará sobre ello protesta ante la autoridad competente, en el primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, y la ratificará dentro del mismo término luego que llegue al punto de su destino; procediendo enseguida a la justificación de los hechos, sin poder abrir las escotillas hasta haberla verificado.

Del mismo modo habrá de proceder el capitán si, habiendo naufragado su buque, se salvase solo o con parte de su tripulación; en cuyo caso se presentará a la autoridad más inmediata, haciendo relación jurada de los hechos.

La autoridad o el cónsul en el extranjero comprobará los hechos referidos, recibiendo declaración jurada a los individuos de la tripulación y pasajeros que se hubieren salvado; y tomando las demás disposiciones que conduzcan para averiguar el caso, pondrá testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del piloto, y entregará al capitán el expediente original sellado y foliado, con nota de los folios, que deberá rubricar, para que lo presente al juez tribunal del puerto de su destino.

La declaración del capitán hará fe si estuviere conforme con las de la tripulación y pasajeros; si discordiare, se estará a lo que resulte de éstas, salvo siempre la prueba en contrario.

Comentario

El artículo 637 establece la obligación del capitán de formular protesta ante la autoridad competente cuando sufra temporal, daño de carga o naufragio, dentro de veinticuatro horas de arribar al primer puerto y ratificarla al llegar al destino. Prescribe además el procedimiento de justificación de hechos mediante declaraciones juradas de tripulación y pasajeros, levantamiento de acta y entrega de expediente al capitán para presentación ante el tribunal del puerto de destino, regulando así la prueba y la fe procesal de estos eventos.

Temas: protesta de capitán, daño y avería en carga marítima, naufragio y salvamento, justificación de hechos, fe procesal en navegación, responsabilidad del armador