Código de Comercio

Artículo 634. Responsabilidad del capitán por tomar dinero o disponer de mercadería

El capitán que tome dinero sobre el casco, aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione.

El que cometa fraude en sus cuentas, reembolsará la cantidad defraudada y quedará sujeto a lo que disponga el Código Penal.

Comentario

El artículo 634 establece dos supuestos de responsabilidad del capitán: (1) tomar dinero en préstamo o disponer de bienes del buque sin cumplir los requisitos legales; (2) cometer fraude en la contabilidad. En ambos casos, el capitán responde por el capital, costas y perjuicios, y en fraude, además por devolución de lo defraudado y responsabilidad penal.

Temas: responsabilidad civil del capitán, operaciones de financiamiento en buque, fraude contable marítimo, facultades del capitán, daño patrimonial, responsabilidad penal complementaria