Artículo 633. Exención de responsabilidad del capitán
No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas.
Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender a la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero; a no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre.
C.C. art. 1315.
Comentario
El artículo 633 establece dos eximentes de responsabilidad del capitán: la fuerza mayor respecto del buque y cargamento, y su no responsabilidad personal por obligaciones de reparación y avituallamiento del buque, que recaen sobre el naviero. Sin embargo, exceptúa expresamente la responsabilidad por faltas propias del capitán, que es irrenunciable.
Temas: responsabilidad del capitán, fuerza mayor en comercio marítimo, obligaciones del naviero, exención de responsabilidad, faltas propias, reparación y avituallamiento de buques