Artículo 632. Responsabilidad del capitán sobre el cargamento
El capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle, o al costado a flote en el puerto en donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa.
C.C. art. 1814 y ss.
Comentario
Establece que el capitán asume responsabilidad por la conservación y entrega íntegra del cargamento desde su recepción en el puerto de carga hasta su entrega en el puerto de destino. La responsabilidad cubre el período de tránsito marítimo y es exigible salvo pacto expreso en contrario.
Temas: responsabilidad del capitán, cargamento marítimo, custodia de mercadería, transporte marítimo, responsabilidad objetiva, pacto expreso