Código de Comercio

Artículo 630. Impedimento al capitán para tomar dinero

El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato.

Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por la parte de que fuere propietario, siempre que anteriormente no hubiere tomado gruesa alguna sobre la totalidad, ni exista otro género de empeño u obligación a cargo del buque. Pudiendo tomarlo, deberá expresar necesariamente cuál sea su participación en el buque.

En caso de contravención a este artículo, serán de cargo privativo del capitán, el capital, réditos y costas, y el naviero podrá además despedirlo.

Comentario

El artículo prohíbe al capitán tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento y restringe su capacidad de gravamen sobre el buque con fines personales. La violación de estas restricciones produce la ineficacia del contrato y genera responsabilidad económica exclusiva del capitán, sin perjuicio del despido por parte del naviero.

Temas: contrato de gruesa marítima, responsabilidad del capitán de buque, prohibiciones en el comercio marítimo, participación accionaria, ineficacia de actos, poderes del naviero