Artículo 622. Requisitos para ser capitán y patrón de buque
Los capitanes y patrones deberán ser peruanos; tener aptitud legal para obligarse con arreglo a este Código; hacer constar la pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque, según establezcan las leyes, ordenanzas o reglamentos de marina o navegación; y no estar inhabilitados con arreglo a ellos para el ejercicio del cargo.
Si el dueño de un buque quisiere ser su capitán careciendo de aptitud legal para ello, se limitará a la administración económica del buque, y encomendará la navegación a quien tenga la aptitud que exigen dichas ordenanzas y reglamentos.
Const. 1993 arts. 30, 52, 53;
C.C. art. 42.
Comentario
El artículo establece los requisitos personales y profesionales que debe reunir quien desempeñe el cargo de capitán o patrón de buque en el comercio marítimo peruano. Regula la nacionalidad, capacidad legal, pericia profesional e inhabilitaciones, diferenciando el supuesto en que el dueño del buque carezca de aptitud para mandar.
Temas: capacidad y requisitos del capitán de buque, nacionalidad en cargos de dirección marítima, pericia y habilitación profesional, inhabilitaciones en derecho marítimo, funciones del propietario versus patrón, ordenanzas de marina y navegación