Código de Comercio

Artículo 621. Caducidad de contratos entre naviero y capitán por venta del buque

En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán; reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero.

El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.

Comentario

El artículo regula la extinción automática del contrato de trabajo o servicio entre el naviero y el capitán cuando el buque es vendido voluntariamente. Establece que el capitán conserva su derecho a indemnización conforme a los pactos previos, y otorga garantía de pago mediante la afección del buque vendido si el vendedor resulta insolvente.

Temas: extinción de contrato de trabajo marítimo, caducidad por cambio de propiedad, indemnización por cese, garantía patrimonial en derecho marítimo, responsabilidad del naviero, insolvencia del vendedor