Código de Comercio

Artículo 620. Privación del cargo al capitán copropietario

Si el capitán copropietario hubiese obtenido el mando del buque por pacto especial expreso en el acta de la sociedad no podrá ser privado de su cargo sino por las causas comprendidas en el artículo 618.

C. de C. art. 618.

Comentario

El artículo establece una protección especial para el capitán que es simultáneamente copropietario del buque cuando ha obtenido su mando mediante pacto expreso en el acta constitutiva de la sociedad. Solo puede ser privado de su cargo por las causas legalmente determinadas en el artículo 618, lo que limita la facultad discrecional de los demás socios o del armador.

Temas: capitán copropietario, estabilidad en el cargo, pacto en acta de sociedad, comercio marítimo, derechos del socio naviero, privación del cargo