Código de Comercio

Artículo 62. Exigibilidad de las obligaciones sin plazo

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Comentario

El artículo establece el plazo legal supletorio para exigir obligaciones mercantiles que carecen de término convenido o legal. Las obligaciones ordinarias vencen a los diez días de su constitución; las que conllevan ejecución, al día siguiente.

Temas: obligaciones mercantiles, plazos legales supletorios, integración contractual, exigibilidad, ejecución forzosa, acción ordinaria