Artículo 62. Exigibilidad de las obligaciones sin plazo
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Comentario
El artículo establece el plazo legal supletorio para exigir obligaciones mercantiles que carecen de término convenido o legal. Las obligaciones ordinarias vencen a los diez días de su constitución; las que conllevan ejecución, al día siguiente.
Temas: obligaciones mercantiles, plazos legales supletorios, integración contractual, exigibilidad, ejecución forzosa, acción ordinaria