Código de Comercio

Artículo 619. Despido del capitán copropietario del buque

Siendo copropietario del buque el capitán no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que, en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece el Código de Enjuiciamientos Civil.

C.P.C. art. 262 y ss.

Comentario

El artículo regula la protección especial del capitán que es simultáneamente copropietario del buque, prohibiendo su despido sin reembolso previo del valor de su participación accionaria. Establece un mecanismo de tasación pericial cuando las partes no acuerdan el monto, garantizando así la conservación del patrimonio del capitán-socio.

Temas: copropietario del buque, protección patrimonial del capitán, reintegro de participación social, tasación pericial de bienes, condición del despido, conflicto entre autoridad y propiedad