Artículo 618. Improcedencia del despido. Excepción
Si los ajustes del capitán e individuos de la tripulación con el naviero tuvieren tiempo o viaje determinado, no podrán ser despedidos hasta el cumplimiento de sus contratos, sino por causa de insubordinación en materia grave, robo, hurto, embriaguez habitual, o perjuicio causado al buque o a su cargamento por malicia o negligencia manifiesta o probada.
C. de C. art. 620.
Comentario
Artículo que establece la prohibición del despido arbitrario del capitán y tripulación cuando sus contratos tienen plazo o viaje determinado, permitiendo la rescisión únicamente por causas graves relacionadas con la conducta, honestidad o negligencia. Protege la estabilidad laboral marítima frente a la rescisión inmotivada del naviero.
Temas: despido del personal marítimo, contrato de trabajo con término determinado, causales de terminación de contrato, disciplina y seguridad en el buque, protección laboral del capitán y tripulación, negligencia y malicia en daño patrimonial