Artículo 617. Despido del capitán y tripulación durante el viaje
Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 640 y siguientes de este Código.
C. de C. art. 640 y ss.
Comentario
El artículo 617 establece que el capitán o tripulante despedido durante el viaje tiene derecho a percibir salario hasta su regreso al puerto de ajuste, salvo que medie justo motivo para la despedida. La norma protege al personal marítimo frente a despidos arbitrarios en curso de viaje, garantizando compensación económica durante el retorno.
Temas: despido durante viaje marítimo, salario en comercio marítimo, estabilidad laboral en el mar, protección del personal de buque, justo motivo de despido, responsabilidad del naviero