Código de Comercio

Artículo 616. Despido del capitán y tripulación

Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado; pagándoles los sueldos devengados según sus contratos, y sin indemnización alguna; a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.

Comentario

Regula el derecho del naviero a rescindir unilateralmente los contratos del capitán y tripulación antes de iniciarse la travesía marítima, cuando tales contratos carecen de término fijo o viaje específico. La consecuencia jurídica es la liberación del naviero de toda obligación resarcitoria, excepto el pago de remuneraciones devengadas.

Temas: extinción de contrato de trabajo marítimo, despido discrecional prenavegación, capitán y tripulación, sueldos devengados, indemnización por despido, autonomía de la voluntad en comercio marítimo