Artículo 615. Indemnización del naviero al capitán
El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
Comentario
El artículo 615 del Código de Comercio establece la obligación del naviero de indemnizar al capitán por los gastos que este haya efectuado, con recursos propios o de terceros, en beneficio del buque. Se trata de una norma de protección patrimonial del capitán frente a desembolsos realizados en cumplimiento de su función.
Temas: indemnización del capitán, gastos del naviero, reembolso de desembolsos, representación comercial marítima, obligaciones del naviero