Código de Comercio

Artículo 614. Reclamo de beneficios por los copropietarios

Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación, por acción ejecutiva; sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.

C.P.C. art. 688 y ss.

Comentario

El artículo 614 reconoce a los copropietarios del buque el derecho de exigir ejecutivamente al naviero gestor el pago de su parte de beneficios, una vez aprobadas las cuentas. El requisito único para ejercer esta acción es la verificación de las firmas en el acta de aprobación, lo que simplifica el procedimiento de cobro.

Temas: participación de copropietarios, naviero gestor, beneficios marítimos, acción ejecutiva, rendición de cuentas, propiedad compartida de buques