Artículo 611. Actos del naviero que requieren autorización
El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para el nuevo flete, ni asegurar el buque, sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.
Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.
Comentario
El artículo 611 del Código de Comercio establece que el naviero requiere autorización expresa del propietario o acuerdo mayoritario de los copropietarios para ordenar un nuevo viaje, ajustar flete o asegurar el buque, salvo delegación previa en el acta de nombramiento. En caso de contratar seguro sin autorización, responde subsidiariamente por la solvencia del asegurador.
Temas: naviero gestor, autorización de copropietarios, actos comerciales del buque, responsabilidad subsidiaria, viajes y fletes marítimos, seguro marítimo