Artículo 608. Requisitos y representación del naviero
El naviero, ya sea al mismo tiempo propietario del buque o ya gestor de un propietario o de una asociación de copropietarios, deberá tener aptitud para comerciar y hallarse inscrito en la matrícula de comerciantes del departamento o provincia litoral.
El naviero representará la propiedad del buque, y podrá, en nombre propio y con tal carácter, gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio.
C.C. art. 1 inc. 1, 16 inc. 1, 17;
C.C. art. 145 y ss.
Comentario
El artículo establece los requisitos de capacidad y registro que debe cumplir el naviero, así como su facultad de representación de la propiedad del buque. Impone que el naviero tenga aptitud comercial y se inscribra en la matrícula de comerciantes, legitimándolo para actuar judicial y extrajudicialmente en asuntos relativos al comercio marítimo.
Temas: naviero, capacidad comercial, matrícula de comerciantes, representación de la propiedad, legitimación marítima, actos de comercio marítimo