Artículo 607. Elección del gestor naviero
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.
El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
C.C. art. 969 y ss.
Comentario
Regula el procedimiento de designación del gestor naviero por los socios copropietarios de un buque y establece que tal nombramiento es revocable a voluntad de los asociados. El gestor adquiere la condición de naviero y los faculta para actuar en el comercio marítimo.
Temas: copropiedad de buques, gestor naviero, representación marítima, revocabilidad del nombramiento, gobierno corporativo naval, sociedades de armadores