Artículo 606. Derecho de preferencia en el fletamiento
Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamiento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación; y si tuviesen la misma, decidirá la suerte.
C.C. art. 969 y ss.
Comentario
El artículo reconoce a los propietarios de un buque un derecho preferente para su fletamiento frente a terceros, en igualdad de condiciones y precio. En caso de concurrencia entre copropietarios, prevalece el de mayor participación accionaria; en caso de igualdad, decide el sorteo.
Temas: derecho de preferencia, fletamento marítimo, propiedad del buque, copropiedad naviera, derecho marítimo comercial