Artículo 605. Carácter obligatorio de los acuerdos
Los acuerdos de la mayoría respecto a la reparación, equipo y avituallamiento del buque en el puerto de salida, obligarán a la minoría; a no ser que los socios en minoría renuncien a su participación, que deberán adquirir los demás copropietarios, previa tasación judicial del valor o partes cedidas.
También serán obligatorios para la minoría, los acuerdos de la mayoría sobre disolución de la compañía y venta del buque.
La venta del buque deberá verificarse en pública subasta, con sujeción a las prescripciones del Código de Enjuiciamiento Civil; a no ser que por unanimidad convengan en otra cosa los copropietarios, quedando siempre a salvo los derechos de tanteo y retracto consignados en el artículo 588º.
C.C. art. 969 y ss.
Comentario
El artículo 605 establece que los acuerdos adoptados por mayoría de copropietarios sobre reparación, equipo, avituallamiento, disolución de la compañía y venta del buque son vinculantes para la minoría. Permite a los copropietarios minoritarios renunciar a su participación, la cual será adquirida por los demás previo avalúo judicial; la venta del buque debe realizarse en subasta pública salvo unanimidad de los socios.
Temas: copropiedad naviera, decisiones mayoritarias en sociedades, obligatoriedad de acuerdos societarios, derecho de renuncia y cesión de participaciones, venta de buques, derechos de minoría en navegación