Artículo 604. Obligaciones de los copropietarios
Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría.
Asimismo responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación.
C.C. art. 969 y ss.
Comentario
El artículo establece que todos los copropietarios del buque están obligados a contribuir proporcionalmente a los gastos de reparación, mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, así como a los gastos derivados de acuerdos mayoritarios. Esta obligación solidaria en proporción a la cuota de propiedad asegura el financiamiento compartido de la operatividad del buque.
Temas: copropiedad de buques, contribución proporcional, gastos de navegación, acuerdos mayoritarios en copropiedad, obligaciones patrimoniales compartidas