Artículo 601. Exención de responsabilidad del propietario y naviero
Ni el propietario del buque ni el naviero responderán de las obligaciones que hubiere contraído el capitán, si éste se excediere de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo, o le fueron conferidas por aquéllos.
No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero.
Comentario
El artículo 601 establece que el propietario y naviero no responden por las obligaciones contraídas por el capitán cuando este actúa fuera de sus atribuciones legales o delegadas. Exceptúa esta exención si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, caso en el cual la responsabilidad recae en el propietario o naviero.
Temas: responsabilidad del naviero, capacidad del capitán, exceso de facultades, enriquecimiento sin causa, inversión en beneficio de buque