Artículo 60. Cómputo de los plazos
En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses según están designados en el calendario gregoriano; y el año de trescientos sesenta y cinco días.
Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los préstamos, respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establece este Código.
C.C. arts. 183, 184;
Ley de T.V. arts. 63, 89 y ss.
Comentario
Establece las unidades de medida temporal para computar plazos en los contratos comerciales: el día de veinticuatro horas, los meses conforme al calendario gregoriano y el año de trescientos sesenta y cinco días. Admite excepción para títulos valores (letras de cambio, pagarés) y préstamos, que se rigen por normativa específica del Código.
Temas: cómputo de plazos comerciales, unidades temporales en obligaciones mercantiles, excepciones normativas para títulos valores, seguridad jurídica contractual, días, meses y años en derecho comercial