Código de Comercio

Artículo 599. Responsabilidad del propietario y del naviero por actos del capitán

El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y las obligaciones contraidas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo.

Se entiende por naviero, la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle.

C.C. arts. 1314 y ss, 1969 y ss;

C. de C. art. 600.

Comentario

El artículo 599 establece la responsabilidad civil solidaria del propietario del buque y del naviero por los actos del capitán y sus obligaciones de reparación, habilitación y avituallamiento, condicionada a que el acreedor pruebe que los gastos se invirtieron en beneficio del buque. Asimismo, define legalmente al naviero como quien avitúa o representa la nave en puerto.

Temas: responsabilidad civil del naviero, capitán de buque, reparación y habilitación de naves, beneficio del buque, comercio marítimo, terceros acreedores