Artículo 591. Formalidades para la enajenación del buque
Si hallándose el buque en viaje o en puerto extranjero, su dueño o dueños lo enajenaren voluntariamente, bien a peruanos o extranjeros con domicilio en capital o puerto de otra nación, la escritura de venta se otorgará ante el cónsul del Perú del puerto en que rinda el viaje, y dicha escritura no surtirá efecto respecto de tercero, si no se inscribe en el Registro del consulado. El cónsul trasmitirá inmediatamente copia auténtica de la escritura de compra y venta de la nave al Registro mercantil del puerto en que se hallare inscrita y matriculada.
En todos los casos, la enajenación del buque debe hacerse constar, con la expresión de si el vendedor recibe en todo o en parte su precio, o si en parte o en todo conserva algún crédito sobre el mismo buque. Para el caso de que la venta se haga a ciudadano peruano, se consignará el hecho en la patente de navegación.
Cuando, hallándose el buque en viaje, se inutilizare para navegar, acudirá el capitán al Juez o Tribunal competente del puerto de arribada, si éste fuere peruano; y si fuere extranjero, al cónsul del Perú si lo hubiere, al Juez o Tribunal o a la autoridad local, donde aquél no exista; y el cónsul o el Juez o Tribunal, o en su defecto la autoridad local, mandarán proceder al reconocimiento del buque.
Si residiera en aquel punto el consignatario o el asegurador, o tuvieren allí representantes, deberán ser citados para que intervengan en las diligencias, por cuenta de quien corresponda.
C. de C. art. 586
Comentario
Regula las formalidades necesarias para la enajenación válida de buques, distinguiendo según su ubicación (viaje o puerto) y nacionalidad del adquirente. Establece obligaciones de otorgamiento ante cónsul, inscripción registral y comunicación entre registros, así como procedimientos para reconocimiento cuando el buque se inutiliza en viaje.
Temas: enajenación de buques, publicidad registral marítima, transacciones internacionales, inutilización de naves, transferencia de propiedad, función consular en materia comercial