Código de Comercio

Artículo 59. Principio de duda a favor del deudor (indubio pro debitoris)

Si se originaren dudas que no puedan resolverse con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de este Código, se decidirá la cuestión a favor del deudor.

Comentario

El artículo consagra el principio de duda a favor del deudor (indubio pro debitoris) en las relaciones comerciales. Cuando se presentan incertidumbres interpretativas sobre obligaciones mercantiles que no pueden resolverse conforme al artículo 2 del Código, la decisión debe favorecer al deudor, estableciendo así un criterio de desempate hermenéutico en materia contractual comercial.

Temas: principio de interpretación restrictiva de obligaciones, ambigüedad contractual mercantil, resolución de conflictos hermenéuticos, equilibrio entre acreedor y deudor, criterios de desempate contractual