Artículo 588. Derecho de tanteo y retracto
Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando el precio en el acto.
C.C. arts. 969 y ss, 1592 y ss;
C. de C. art. 605.
Comentario
El artículo reconoce a los copropietarios de un buque el derecho de tanteo y retracto frente a ventas a terceros. Este derecho debe ejercerse dentro de nueve días contados desde la inscripción de la venta en el Registro y requiere consignación simultánea del precio pagado.
Temas: derechos de copropietarios, tanteo y retracto, transmisión de buques, registro mercantil, comercio marítimo, propiedad compartida