Código de Comercio

Artículo 585. Cuenta corriente con provisión de fondos

Cuando la cuenta corriente se establece con provisión de fondos, el saldo de dicha cuenta se considerará como depósito, a la orden del imponente.

C. de C. art. 579.

Comentario

El artículo 585 regula la naturaleza jurídica del saldo en una cuenta corriente establecida con provisión de fondos, calificándolo como depósito a la orden del imponente. Esta calificación determina el régimen de obligaciones y derechos de las partes, particularmente la disponibilidad y responsabilidad sobre los fondos depositados.

Temas: depósito mercantil, cuenta corriente bancaria, disponibilidad de fondos, naturaleza jurídica del saldo, provisión de fondos, imputación de saldos