Artículo 584. Intereses, comisiones y otros pactos
Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco.
C.C. art. 1242 y ss.
Comentario
El artículo 584 del Código de Comercio reconoce la autonomía de voluntad de las partes en la cuenta corriente mercantil y bancaria, permitiéndoles pactar libremente la tasa de interés, comisión y demás condiciones que regulen su relación jurídica. Establece así el marco de libertad contractual aplicable a este tipo de operación bancaria.
Temas: autonomía contractual mercantil, cuenta corriente bancaria, libertad de pacto, intereses y comisiones, relaciones banco-cliente, contratos especiales de comercio