Artículo 582
DEROGADO por la Décimo Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770
31-10-1993
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que regulaba materias relativas a la suspensión de pagos y quiebras. Su derogación fue dispuesta por la Décimo Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770, de fecha 31 de octubre de 1993, como parte de la reforma integral de la normativa concursal peruana.
Temas: derogación, código de comercio, suspensión de pagos, quiebras, insolvencia mercantil, vigencia normativa