Artículo 580
DEROGADO por la Décimo Sexta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 770
31-10-1993
Comentario
Artículo derogado del Código de Comercio que formaba parte de la regulación sobre suspensión de pagos y quiebras. Su contenido ha sido eliminado del ordenamiento jurídico por disposición expresa del Decreto Legislativo Nº 770, de conformidad con su Décimo Sexta Disposición Final, con vigencia desde el 31 de octubre de 1993.
Temas: derogación normativa, insolvencia comercial, sucesión de leyes, eficacia jurídica, código de comercio