Artículo 578. Plazo de prescripción de acciones sobre cuenta corriente
La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extrajudicialmente declarado, o la rectificación por errores, omisiones, partidas extrañas o indebidamente llevadas al débito o al crédito, o por duplicación de partidas, prescribe a los cinco años de haberse pasado la cuenta o aceptado el saldo de ella.
En igual tiempo prescriben los intereses del saldo, siempre que sean pagaderos por años o en períodos más cortos.
C.C. art. 2000.
Comentario
El artículo 578 establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones relativas a la rectificación, arreglo y cobro de saldos en cuenta corriente mercantil o bancaria. Este plazo se cuenta desde la fecha en que la cuenta fue pasada o el saldo aceptado, y comprende tanto la acción principal como la referida a intereses devengados.
Temas: prescripción de acciones mercantiles, cuenta corriente bancaria, saldo y liquidación de cuenta, rectificación de errores contables, extinción de derechos por plazo