Código de Comercio

Artículo 574. Pactos admitidos en la cuenta corriente

Las partes podrán determinar época de los balances parciales, la tasa de intereses, la capitalización por períodos no menores de seis meses, la comisión que crean conveniente, y acordar todas las demás condiciones accesorias que no sean prohibidas por la ley.

C.C. art. 1242 y ss, 1249, 1250

Comentario

El artículo establece la autonomía contractual de las partes en la cuenta corriente mercantil y bancaria, permitiéndoles pactar libremente ciertos elementos accesorios como épocas de balance, tasas de interés, capitalización y comisiones, siempre que no contravengan la ley. Esta libertad se inscribe en el principio de consensualidad y conformación flexible del contrato de cuenta corriente.

Temas: autonomía contractual, cuenta corriente mercantil, pactos accesorios, capitalización de intereses, límites de la voluntad de las partes, orden público comercial