Código de Comercio

Artículo 573. Garantía del saldo

El saldo puede ser garantizado con fianza, prenda o hipoteca, según las convenciones de las partes, antes o durante el curso de la cuenta.

C.C. arts. 1055 y ss, 1097 y ss, 1868 y ss;

C. de C. art. 315 y ss.

D. Leg. 770 art. 305.

Comentario

El artículo 573 del Código de Comercio autoriza que el saldo resultante de una cuenta corriente mercantil o bancaria sea garantizado mediante fianza, prenda o hipoteca, según acuerdo de las partes, tanto antes de iniciarse la cuenta como durante su ejecución. Establece la facultad de las partes de asegurar el cumplimiento de obligaciones derivadas del saldo mediante garantías reales o personales.

Temas: cuenta corriente mercantil, saldo de cuenta, garantía de obligaciones, fianza mercantil, prenda comercial, hipoteca