Artículo 572. Consideración del saldo como capital
El saldo parcial o definitivo será considerado como un capital productivo de interés, salvo pacto en contrario.
C.C. arts. 1242 y ss;
D. Leg. 770 art. 304.
Comentario
El artículo 572 establece que el saldo resultante de una cuenta corriente mercantil o bancaria, sea parcial o definitivo, genera automáticamente intereses como si fuera un capital colocado, a menos que las partes acuerden lo contrario. Esta regla supedita el carácter productivo del saldo a la autonomía de la voluntad contractual.
Temas: saldo de cuenta corriente, capitalización de intereses, autonomía de la voluntad contractual, intereses mercantiles, disposiciones dispositivas en derecho comercial