Artículo 571. Alcances del embargo sobre cuenta corriente
Los embargos o retenciones ordenadas sobre la cuenta corriente, sea ésta mercantil o bancaria, sólo son eficaces respecto del saldo que resulte al fenecimiento de la cuenta, a favor del demandado contra quien fueren dirigidos.
C.P.C. arts. 608 y ss.
Comentario
Delimita la eficacia de los embargos y retenciones sobre cuentas corrientes mercantiles o bancarias, estableciendo que solo producen efecto sobre el saldo definitivo resultante al cierre de la cuenta, a favor de la persona demandada. Así se protege la naturaleza compensatoria y dinámica de la cuenta corriente frente a medidas cautelares.
Temas: embargo en cuenta corriente, retención sobre fondos, efectos de medidas cautelares, saldo final o definitivo, liquidación de cuenta corriente, compensación mercantil