Artículo 57. Principio de buena fe
Los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe, según los términos en que fueren hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras dichas o escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus obligaciones.
C.C. arts. 168, 169, 170, 1361, 1362.
Comentario
El artículo 57 establece que los contratos comerciales deben ejecutarse y cumplirse conforme al principio de buena fe, interpretando sus términos según el sentido literal y usual de las palabras, sin tergiversaciones arbitrarias ni restricciones injustificadas de los efectos que las partes expresamente querían producir.
Temas: buena fe contractual, interpretación de contratos, ejecución de obligaciones, hermenéutica comercial, vinculatoriedad del acuerdo, sentido literal y natural de las palabras