Artículo 569. Derecho de remuneración y reembolso
La existencia del contrato de cuenta corriente no excluye el derecho a cualquiera remuneración y el reembolso de los gastos a ella referentes.
Comentario
El artículo reconoce que la celebración de un contrato de cuenta corriente mercantil o bancaria no impide que la parte acreedora por remesas (típicamente la institución bancaria o el acreedor) perciba una remuneración por los servicios prestados y se reembolse de los gastos derivados de la administración y funcionamiento de la cuenta. Esta regla salvaguarda el derecho a compensación económica independientemente de la naturaleza especial del contrato.
Temas: cuenta corriente mercantil, compensación de créditos, remuneración de servicios financieros, reembolso de gastos, operaciones bancarias, contrato especial de comercio