Código de Comercio

Artículo 567. Caracteres de la cuenta corriente

Es de naturaleza de la cuenta corriente:

1) Que los valores y efectos recibidos se transfieren en propiedad al que los recibe.

2) Que el crédito concedido por remesas de efectos o valores de comercio, lleva la condición de que éstos sean pagados a su vencimiento.

3) Que es obligatoria la compensación entre el Debe y el Haber.

4) Que todos los valores del crédito y débito producen intereses, salvo estipulación contraria.

5) Que el saldo definitivo es exigible desde su aceptación, a no ser que el deudor hubiera remitido sumas eventuales que igualen o excedan la del saldo, o que los interesados hayan convenido en pasarlo a nueva cuenta.

C.C. art. 1288 y ss, 1242 y ss;

D. Leg. 770 art. 304.

Comentario

Define los caracteres distintivos de la cuenta corriente mercantil, estableciendo que los valores recibidos se transfieren en propiedad, que existe compensación obligatoria entre débito y crédito, que generan intereses y que el saldo es exigible tras su aceptación, salvo remesas que lo igualen o superen o acuerdo de novación.

Temas: transferencia de propiedad en cuenta corriente, compensación obligatoria de saldos, exigibilidad del saldo definitivo, generación de intereses mercantiles, crédito por remesas de efectos, novación de cuenta corriente