Código de Comercio

Artículo 564. Objeto de la cuenta corriente

Todas las negociaciones entre comerciantes, residentes o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.

Comentario

El artículo 564 establece el objeto de la cuenta corriente mercantil, señalando que pueden ser materia de esta las negociaciones entre comerciantes y entre comerciante y no comerciante, así como todos los valores transmisibles en propiedad, sin restricción de domicilio. Define así el ámbito material y subjetivo de aplicación de este contrato especial.

Temas: cuenta corriente mercantil, objeto del contrato, transmisión de valores, comerciantes y no comerciantes, liquidación periódica, negociaciones comerciales