Código de Comercio

Artículo 563

Hay contrato de cuenta corriente mercantil, cuando dos personas que tienen que entregarse recíprocamente valores, estipulan convertir sus créditos en partidas de"Debe"y"Haber", de modo que solo resulte exigible la diferencia final procedente de la liquidación.

Comentario

Define el contrato de cuenta corriente mercantil como aquel en que dos personas acuerdan convertir sus créditos recíprocos en partidas de Debe y Haber, de manera que solo sea exigible el saldo resultante de la liquidación. Regula la naturaleza y estructura fundamental de esta relación contractual mercantil.

Temas: compensación de créditos recíprocos, simplificación de obligaciones mercantiles, liquidación de saldos, partidas de debe y haber, contrato de cuenta corriente, valores en relaciones comerciales