Artículo 562. Nulidad de la carta por no uso
Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o en defecto de fijación de plazo, en el de doce meses contados desde su fecha, quedará nula de hecho y de derecho.
Comentario
El artículo establece la caducidad automática de la carta de crédito por inactividad del portador. Si este no la utiliza dentro del plazo pactado, o en su defecto dentro de doce meses desde su emisión, la carta pierde toda eficacia jurídica y queda extinguida ipso facto.
Temas: carta de crédito, caducidad por inactividad, nulidad automática, plazo de vigencia, extinción de obligaciones mercantiles, seguridad jurídica en títulos de crédito