Código de Comercio

Artículo 56. Contratos con cláusula penal

En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato por los medios de derecho o pena prescrita; pero, utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra, a no mediar pacto en contrario.

C.C. art. 1341 y ss.

Comentario

El artículo 56 del Código de Comercio regula los contratos mercantiles que contienen cláusula penal, permitiendo al acreedor exigir indistintamente el cumplimiento específico o la indemnización estipulada. Establece que el ejercicio de una de estas acciones extingue la otra, salvo pacto expreso en contrario.

Temas: cláusula penal, incumplimiento contractual, acciones alternativas, indemnización mercantil, cumplimiento específico, extinción de derechos