Código de Comercio

Artículo 52. Excepciones a la eficacia de los contratos mercantiles

Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

1) Los contratos que, con arreglo a este Código o a las leyes especiales, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

2) Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exija escrituras, forma o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley peruana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

C.C. art. 143, 144, 140, inc. 4, 1352;

L.G.S. art. 4.

Comentario

El artículo 52 establece excepciones al régimen general de eficacia de los contratos mercantiles previsto en el artículo 51. Reconoce que ciertos contratos mercantiles requieren formas o solemnidades específicas —ya sea por disposición del Código de Comercio, leyes especiales o por la ley del país donde se celebren— cuya omisión acarrea ineficacia y la imposibilidad de deducir obligación o acción en juicio.

Temas: eficacia de contratos mercantiles, requisitos de forma y solemnidades, ineficacia contractual, ley aplicable en contratación internacional, acción en juicio y obligación mercantil