Código de Comercio

Artículo 5. Representación de incapaces para ejercicio del comercio

Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar por medio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.

C.C. art. 43, 44, 45, 145 y ss; 502 y ss; 619, 647, inc. 7;

C. de C. art. 275 y ss.

Comentario

Autoriza a menores no emancipados e incapacitados a continuar la actividad comercial de sus progenitores o causantes a través de sus tutores. Si estos carecen de capacidad o tienen incompatibilidades legales para comerciar, deben designar factores que reúnan los requisitos legales y actúen con consentimiento del consejo de familia.

Temas: representación de incapaces, continuidad empresarial familiar, tutela comercial, capacidad comercial, factor mercantil, consejo de familia