Código de Comercio

Artículo 49. Conservación de libros y correspondencia comercial

Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los libros, telegramas y correspondencia de su giro en general, por todo el tiempo que éste dure y hasta cinco años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven; a menos que haya pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma.

C. de C. arts. 41, 42.

Comentario

El artículo 49 del Código de Comercio impone a los comerciantes la obligación de conservar libros, telegramas y correspondencia comercial durante el tiempo que dure el giro y hasta cinco años después de la liquidación de sus negocios. Excepcionalmente, permite la destrucción de documentos relativos a actos determinados una vez vencido el plazo de prescripción de las acciones derivadas de ellos, salvo que exista cuestión pendiente que se refiera a tales documentos.

Temas: conservación de documentos comerciales, libros y registros mercantiles, plazo de prescripción, prueba comercial, obligaciones del comerciante, documentación contable