Artículo 48. Reglas para graduar la fuerza probatoria de los libros
Para graduar la fuerza probatoria de los libros de los comerciantes, se observarán las reglas siguientes:
1) Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado, que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración los asientos relativos a la cuestión litigiosa.
2) Si en los asientos de los libros llevados por dos comerciantes no hubiere conformidad, y los del uno se hubieren llevado con todas las formalidades expresadas en esta sección, y los del otro adolecieren de cualquier defecto o carecieren de los requisitos exigidos por este Código, los asientos de los libros en regla harán fe contra los defectuosos, a no demostrarse lo contrario por medio de otras pruebas admisibles en derecho.
3) Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, o manifestare no tenerlos, harán fe contra él, los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, a no demostrar que la carencia de dichos libros precede de fuerza mayor; salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos, por otros medios admisibles en juicio.
4) Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez o tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas según las reglas generales del derecho.
C.P.C. arts. 197, 198, 199, 238, 246, 247, 249, 250.
Comentario
El artículo 48 establece las reglas para determinar el valor probatorio de los libros de comerciantes en procesos judiciales. Define cuándo los asientos contables producen plena prueba contra su titular, cuándo prevalecen unos libros sobre otros según su regularidad formal, y cuándo el juez debe recurrir a otras pruebas para resolver controversias.
Temas: prueba comercial, libros de comerciantes, fuerza probatoria, asientos contables, contabilidad mercantil, regularidad formal